Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025
Encuestas por muestreo, de salida, conteos rápidos y sondeos de opinión.
 
 Actualización: 04/12/2024
I. Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias de la votación.
-             Objetivos del estudio. 
-             Marco muestral. 
-             Diseño muestral: -                     Definición de la población objetivo. 
- Procedimiento de selección de unidades. 
-                     Procedimiento de estimación. 
-                     Tamaño y forma de obtención de la muestra. 
-                     Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias. 
-                     Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalado los porcentajes de indecisos, los que responden “no sé” y los que manifiestan que no piensan votar. 
-                     Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio. 
 
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-             Método y fecha de recolección de la información. 
-             El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada. 
-             Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza. 
-             Determinación del software utilizado para el procesamiento. 
-             La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos. 
-             Principales resultados, pudiendo específica la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta. 
-             Autoría y financiamiento. Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios incluyendo nombre o denominación social. Logotipo, domicilio, teléfonos y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. -                     La o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, 
-                     La o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y 
-                     La o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/o pagaron su publicación o difusión. 
 En específico informar: 
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-             Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado. 
-             Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma. 
 
 II. Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido.
-             Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio. 
-             Marco muestral. 
-             Diseño muestral; -                     Definición de la población objetivo. 
-                     Procedimiento de selección de unidades. 
-                     Procedimiento de estimación. 
-                     Tamaño y forma de obtención de la muestra. 
-                     Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada. 
-                     Tamaño de la no-respuesta. 
 
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-             Método de recolección de información. Se deberá especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio. 
-             Formas de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza. 
-             Denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso. 
-             De contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre completo de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó, o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado. 
Lo anterior es consultable en el Acuerdo emitido por el Consejo Estatal de este Instituto de clave IEE/CE269/2024
 
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
            