Preguntas frecuentes
La publicación de resultados electorales preliminares deberá iniciar a las 20:00 horas (Tiempo local) del domingo 6 de junio de 2021. La divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP estarán a cargo del Instituto y, en su caso, de los difusores oficiales.
El cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares concluirá, a más tardar, a las 20:00 horas (Tiempo del Centro) del lunes 6 de junio de 2021. La publicación del PREP podrá cerrar antes de las 20:00 horas (Tiempo local) del lunes 7 de junio de 2021, siempre y cuando se logre el 100% de la publicación de las Actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas.
El PREP es un sistema que provee los resultados preliminares de las elecciones, a través de la captura y publicación de los datos plasmados por los funcionarios de casilla en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).
El Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP):
Es un equipo multidisciplinario de expertos en las materias de Tecnologías de la Información, Estadística, Ciencia Política e Investigación de Operaciones que brindan asesoría al Programa en sus distintos componentes.
Trabaja como un órgano consultivo del Programa dando seguimiento al desarrollo e implementación del esquema de operación del PREP.
Referencia: Artículos 340 y 342 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
La diferencia principal es que el primero tiene carácter preliminar y el otro es definitivo, salvo las sentencias que el Tribunal Electoral pueda emitir.
El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto.
Referencia: Art.176 Ley electoral local.
El cómputo municipal es la suma que realizan las asambleas municipales, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de los recuentos que se hayan realizado en un municipio, respecto de las elecciones de gubernatura, diputaciones, miembros de ayuntamientos y sindicaturas.
Referencia: Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones, Miembros de Ayuntamiento y Sindicaturas.
El PREP es un sistema que presenta los resultados preliminares de la elección de todas las casillas cuyas Actas de Escrutinio y Cómputo se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).
El conteo rápido es una técnica estadística para estimar el resultado de la elección a partir de una muestra representativa de casillas.
Para mayor información consulta los materiales disponibles en la pestaña Conoce el PREP, dentro del Centro de Ayuda.
De conformidad con el Reglamento de Elecciones, el PREP de la elección operara a partir de las 20:00 horas, hasta un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. Si bien, después de las 24 horas de operación ya no habrá actualizaciones a la información, el portal de publicación estará disponible manera permanente.
Se podrá cerrar operaciones antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100%, del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de estas.
Referencia: Numeral 4 del artículo 353 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Las siguientes causas pueden provocar que el Sobre PREP, que contiene el Acta PREP, no llegue al CATD respectivo, imposibilitando publicar el 100% de las casillas aprobadas:
La casilla no abrió.
El paquete electoral fue entregado sin el Sobre PREP.
El Sobre PREP se encuentra dentro del paquete.
El paquete no se recibió dentro de las 24 horas de operación del PREP debido a las condiciones geográficas o meteorológicas.
Para que la casilla sea contabilizada para el PREP el paquete electoral debe contener el sobre PREP con la copia del acta de escrutinio y cómputo, y debe colocarse por fuera del paquete.
Una vez que el paquete electoral llega a la Asamblea Municipal, el Sobre PREP es entregado en el CATD para su captura.
Referencia: Artículo 219, Párrafo 1, Artículo 305, LGIPE.
Referencia: Artículo 219, Párrafo 3, Artículo 305, LGIPE.
Debido a que las mantas se pegan en el exterior de los recintos donde se ubican las casillas, éstas pueden ser sujetas de alguna alteración al no estar resguardadas.
Por ello, para brindar certeza la ciudadanía, el IEE publicará en el portal del PREP las imágenes de las actas digitalizadas en las que se podrán consultar los resultados preliminares de cada casilla.
Se obtiene al dividir el número total de votos de las actas contabilizadas entre el número de personas que integran sus respectivas listas nominales, multiplicando por cien. Hasta antes del último corte del PREP, no se toman en cuenta en el cálculo, las actas de las casillas especiales pues éstas no cuentan con lista nominal. Es en la última actualización del PREP que se incluyen los votos asentados en estas actas para el cálculo del porcentaje.
Sí, en el PREP se capturan y publican los resultados preliminares e imágenes de todas las actas de casilla que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) durante las 24 horas que opera. Si algún acta de escrutinio no se recibe en tiempo y forma, el PREP no podrá publicar la información de esa casilla.
Es el Programa de Resultados Electorales Preliminares, permite dar a conocer, en tiempo real a través de Internet, los resultados preliminares de las elecciones la misma noche de la Jornada Electoral.
El PREP cuenta con mecanismos avanzados en seguridad informática para garantizar la integridad de la información, flujo ininterrumpido de datos y equipos de respaldo en todas las fases del programa; en caso de que alguno de los equipos falle, dispone de otros para realizar las funciones de manera independiente.
Existen enlaces de comunicación directa entre las oficinas centrales y los CATD.
Los resultados de las actas se transmiten por diversos medios para su publicación en Internet, lo que asegura su disponibilidad y disminuye el riesgo en caso de ataque.
La Universidad Autónoma de Chihuahua y el Instituto Tecnologico de Chihuahua II realizan distintas labores de auditoría a las medidas de seguridad informática aplicadas al PREP.
Las actas se publican en el Portal PREP, y están a disposición de la ciudadanía para que puedan ser consultadas y contrastadas con los resultados publicados.
No es un cálculo de los resultados a partir de estimaciones estadísticas o proyecciones con base en una muestra.
No es una encuesta de salida.
No es una encuesta de salida.
No es un conteo rápido.
No es el resultado definitivo de la votación.
No sustituye a los cómputos.
Modificaciones en el Anexo 13 Y 18.5
Diseño adaptable a cualquier dispositivo móvil como laptops, tablets y smartphones, navegación por pestañas por tipo de información.
El Padrón Electoral lo integran todos las y los ciudadanos mayores de 18 años que han solicitado su credencial para votar con fotografía.
La Lista Nominal contiene nombre y fotografía de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral y con Credencial para Votar vigente.
En el tipo de información Distritos, para determinar la ventaja que llevan los actores políticos, se excluyen los votos de las Casillas Especiales, ya que estos sólo se contabilizan para determinar la cantidad de Diputados Plurinominales para cada Partido Político.
Se refiere al número total de personas registradas en una casilla con posibilidades legales de emitir su voto.
Ejemplo: Cada casilla cuenta con 750 boletas, por lo que el total de la lista nominal en este caso sería 750 votos.
Se dividen los votos entre el número de partidos que conforman la coalición, si queda fracción se asigna al partido con mayor votación obtenida.
En caso de empate se ordena por fecha de registro y se asigna un voto a cada partido en ese orden hasta donde alcance el residuo.
Para el total de votos se suman los votos obtenidos de manera individual más los resultantes de la división de la coalición.
En la boleta electoral aparecerá, de manera individual y de coalición el emblema de los partidos.
Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos.
Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto.
Referencia: Artículo 12, párrafo 2, LGIPE.
Se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de la coalición, se reparten equitativamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
Referencia: Artículo. 311, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE.
La coalición total es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federa, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Referencia: Artículo 88, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
La coalición parcial s aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Referencia: Artículo 88, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
Para Diputaciones:
Se refiere a las o los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos directos, en cada uno de los 22 distritos electorales locales en que se divide el Estado.
Referencia: Artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Para Ayuntamientos y Sindicaturas:
Es el principio por el cual los Partidos Políticos o Candidaturas independientes con más votos en cada uno de los 67 ayuntamientos del Estado obtienen la presidencia municipal, la sindicaturas y el número de regidurías previstas en el artículo 17 del Código Municipal del Estado de Chihuahua.
Referencia: Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Para Diputaciones:
Es el principio por el cual se asignan 11 diputaciones al Congreso del Estado, de acuerdo con los votos obtenidos por cada partido político.
Referencia: Art.40 Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Para Regidurías:
Es el principio por el que se asigna a cada uno de los 67 ayunamientos del Estado, el número de regidurías adicionales a las de mayoría relativa, previstas en el artículo 191 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Referencia: Arts. 126 de la Constitución Local y 191 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Se trata de la postulación individual que realiza un ciudadano para obtener un cargo de elección popular. Los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.
Referencia: Artículo 3, inciso c) LGIPE.
Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país o estado con fines electorales. En él, se consideran los domicilios de los votantes para formar secciones electorales donde se instala proporcionalmente un número de casillas para depositar el voto el día de la Jornada Electoral. El Estado de Chihuahua está dividido en 22 distritos electorales locales.
Referencia: https://www.ieechihuahua.org.mx/cartografia.
De acuerdo al Art. 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, una coalición es una alianza electoral de dos o más partidos para promover a un mismo candidato.
Los partidos políticos pueden participar en coalición en un distrito para las elecciones federales de diputados por el principio de mayoría relativa (Artículo 87, párrafo 1 del Ley General de Partidos Políticos. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa). En elecciones para diputados, la coalición puede ser total o parcial y es exclusiva para los diputados electos por el principio de mayoría relativa.